Visas de No inmigrante

Áreas de Práctica

Citizenship and NaturalizationCiudadanía y Naturalización
Residence or Green CardResidencia o Green Card
Family-Based PetitionPeticiones Familiares
Employment-Based PetitionsPeticiones basadas en Empleo
Labor certification an national interest waiverCertificación laboral y exención de interés nacional
Cuban Adjustment LawLey de Ajuste Cubano
AsylumAsilo
Temporary Protected Status (TPS)Estatus de protección Temporal (TPS)
Adjustment of StatusAjuste de Estatus
Work permitPermiso de Trabajo
Nonimmigrant VisasVisas de No inmigrante
Business visas (E1- E2 – L1) and derivativesVisas de negocios (E1- E2 – L1)
Student visasVisas de estudiante
Change of StatusCambio de Estatus

Son los tipos de visas que permiten a una persona vivir temporalmente en los Estados Unidos pero que no permiten ni dan derecho a obtener una residencia permanente.

Dependiendo de la clase de visa en cuestión pueden permitir a quien la obtiene, estudiar , invertir y trabajar en el país.

Visas B1

Son las que permiten a una persona ingresar a los Estados Unidos temporalmente con fines de llevar a cabo negocios. Ejemplo, comprar una propiedad, cerrar contratos comerciales, etc.

Visas B2

Son las que permiten a una persona ingresar a los Estados Unidos temporalmente con fines de turismo o para realizar tratamientos médicos. Ejemplo, vacaciones o realizarse algún tratamiento o intervención que solo pueda realizarse en el país.

Visas de trabajo temporal H1B

Este tipo de visas es utilizado cuando un empleador requiere contratar a un empleado que  deba tener conocimientos y/o experiencia determinados poco comunes o específicos para una labor determinada.

Se requiere una certificación laboral que se debe realizar ante el departamento de trabajo de los Estados Unidos.

Requisitos:

Título de licenciatura o de mayor grado sobre una profesión en particular o experiencia equivalente de 3 años por cada año universitario.
Certificado laboral expedido por el Departamento de trabajo.

La visa se extiende por un período máximo de 3 años la primera vez pudiéndose renovar una segunda vez y entre las dos renovaciones no puede superar los 6 años.

Esta visa permite solicitar la residencia por motivos de empleo.

Visa para trabajadores religiosos

Los extranjeros que ejerzan temporalmente  como Ministros o que formen parte de órdenes religiosas dentro de los Estados Unidos pueden ser elegibles para aplicar a la visa R1.

No califican quienes realicen labores normales como mantenimiento o labores administrativas, deben ser miembros del clero de religiones reconocidas por Estados Unidos, ej. Monjes, monjas, hermanos y hermanas.

Visa por habilidades extraordinarias

Este tipo de visa puede ser solicitada por extranjeros que tengan habilidades probadas y efectivas en actividades como las ciencias, arte, educación, negocios, deportes y cine o televisión. Estas habilidades deben haber sido demostradas  a nivel nacional o internacional.

Para poder ser elegible a este tipo de visa, el solicitante debe ser alguien reconocido en su materia, aclamado y haber llegado a lo más alto dentro de su actividad.

Pueden también aplicar quienes apoyan de manera esencial al portador de la visa y los cónyuges e hijos (menores de 21 años) del mismo.