Estatus de protección Temporal (TPS)

Áreas de Práctica

Citizenship and NaturalizationCiudadanía y Naturalización
Residence or Green CardResidencia o Green Card
Family-Based PetitionPeticiones Familiares
Employment-Based PetitionsPeticiones basadas en Empleo
Labor certification an national interest waiverCertificación laboral y exención de interés nacional
Cuban Adjustment LawLey de Ajuste Cubano
AsylumAsilo
Temporary Protected Status (TPS)Estatus de protección Temporal (TPS)
Adjustment of StatusAjuste de Estatus
Work permitPermiso de Trabajo
Nonimmigrant VisasVisas de No inmigrante
Business visas (E1- E2 – L1) and derivativesVisas de negocios (E1- E2 – L1)
Student visasVisas de estudiante
Change of StatusCambio de Estatus

Es una herramienta que pueden usar los ciudadanos de determinados países que se encuentran dentro de los Estados Unidos y que, por motivos determinados, no pueden volver a su país de origen. Si son elegibles de esta herramienta, les permite vivir y trabajar temporalmente y de manera legal dentro de los Estados Unidos.

Los motivos que impiden a estos ciudadanos de volver a su país de origen están determinados y son:

La existencia de conflictos armados en su país de origen que pongan en riesgo su seguridad en caso de que quieran retornar a su país.
Razones de fuerza mayor como desastres naturales que de manera temporal pongan en riesgo las condiciones normales de vida que no permitan al estado manejar normalmente el reingreso de los ciudadanos y que dicho estado requiera la protección temporal de sus naturales.
Cualquier otra situación temporal y extraordinaria que no permita a los ciudadanos extranjeros retornar de manera segura a su país de origen, exceptuando que el  procurador general de los Estados Unidos considere que brindar el estatus de protección temporal vaya en contra de los intereses del país.

Si usted es elegible para esta protección, puede vivir y trabajar de manera legal en los Estados Unidos mientras dure la protección, pero esta herramienta no otorga la posibilidad de lograr la residencia permanente.