Peticiones basadas en Empleo

Áreas de Servicio

Visa para ProfesionalesVisas para Profesionales
Business visas (E1- E2 – L1) and derivativesVisas de negocios (E1- E2 – L1)
AsylumAsilo
Citizenship and NaturalizationCiudadanía y Naturalización
Residence or Green CardResidencia o Green Card
Family-Based PetitionPeticiones Familiares
Employment-Based PetitionsPeticiones basadas en Empleo
Labor certification an national interest waiverCertificación laboral y exención de interés nacional
Cuban Adjustment LawLey de Ajuste Cubano
Temporary Protected Status (TPS)Estatus de protección Temporal (TPS)
Adjustment of StatusAjuste de Estatus
Work permitPermiso de Trabajo
Nonimmigrant VisasVisas de No inmigrante
Student visasVisas de estudiante
Change of StatusCambio de Estatus

Introducción

Cada año, Estados Unidos asigna aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en empleo para trabajadores extranjeros cuyas habilidades son esenciales para cubrir vacantes en la fuerza laboral del país. Estas visas permiten a los beneficiarios y sus familias obtener la residencia permanente legal (Green Card).

En la mayoría de los casos, se requiere una oferta de empleo permanente y a tiempo completo por parte de un empleador estadounidense, quien actúa como patrocinador en el proceso. Sin embargo, existen excepciones para individuos con habilidades extraordinarias o cuando se considera que su admisión es de interés nacional.

El proceso puede incluir la Certificación Laboral Permanente (PERM), mediante la cual el empleador debe demostrar que no hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles para el puesto ofrecido.

Categorías de Preferencia Basadas en Empleo

1. Primera Preferencia (EB-1): Trabajadores Prioritarios

Esta categoría está destinada a individuos con habilidades excepcionales y comprende tres subcategorías:
Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes, reconocidas a nivel nacional o internacional.
Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia y reconocimiento internacional.
Ejecutivos o gerentes multinacionales que han trabajado fuera de EE. UU. durante al menos un año en los tres años anteriores a la solicitud y que buscan continuar en una posición similar en EE. UU.

Nota: Los individuos con habilidades extraordinarias pueden auto-patrocinarse y no requieren una oferta de empleo. Además, esta categoría no exige certificación laboral (PERM).

2. Segunda Preferencia (EB-2): Profesionales con Títulos Avanzados o Habilidad Excepcional

Incluye a:
Profesionales con títulos avanzados (maestría o superior) o su equivalente (licenciatura más cinco años de experiencia progresiva en el campo).
Personas con habilidad excepcional en ciencias, artes o negocios.

Generalmente, se requiere una oferta de empleo permanente y una certificación laboral aprobada. Sin embargo, se puede solicitar una Exención por Interés Nacional (NIW) si se demuestra que el trabajo del solicitante beneficiará significativamente a EE. UU., eliminando así la necesidad de una oferta de empleo y certificación laboral.

3. Tercera Preferencia (EB-3): Trabajadores Calificados, Profesionales y Otros Trabajadores

Esta categoría abarca:
Trabajadores calificados: Personas con al menos dos años de experiencia o formación en una ocupación específica.
Profesionales: Individuos con una licenciatura estadounidense o su equivalente extranjero.
Otros trabajadores: Aquellos que realizan trabajos no calificados que requieren menos de dos años de formación o experiencia.

Se requiere una oferta de empleo permanente y una certificación laboral aprobada.

Proceso General de Solicitud

1. Certificación Laboral (PERM):
El empleador debe obtener una certificación del Departamento de Trabajo de EE. UU., demostrando que no hay trabajadores estadounidenses disponibles para el puesto. (DOL)
2. Petición de Inmigrante (Formulario I-140):
El empleador presenta esta petición ante USCIS para clasificar al trabajador como inmigrante basado en empleo.
3. Solicitud de Residencia Permanente:
Ajuste de Estatus (Formulario I-485): Si el solicitante ya está en EE. UU.
Proceso Consular: Si el solicitante está fuera de EE. UU., a través de una embajada o consulado.

Nota: En algunas categorías, es posible presentar simultáneamente los formularios I-140 e I-485 si hay visas disponibles.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Embajadas de USA en América